Este Tribunal resuelve: lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Coordinación del Circuito Judicial de violencia contra la mujer de la jurisdicción del estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular N 2, de fecha 12 de mayo 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial