De un análisis dispensado en las actas procesales se verifica que hasta la presente fecha se verifica que hasta la presente fecha no se tienen las resultas de notificación de las partes de la publicación del Texto Integro por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 22,26 y 49 del Texto Constitucional en aras de garantizar una efectiva tutela judicial se acuerda su inmediata notificación. Líbrese las boletas de traslado a los sentenciados y sentenciada para la fecha JUEVES 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, Y LIBRESE LAS DEMAS BOLETAS DE NOTIFICACION.-