Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la salud preeminente para su vida de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda su INMEDIATO TRASLADO PARA EL DIA MARTES 2 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA una vez evaluado deberá ser devuelto a su centro de reclusión, dicho traslado deberá realizarse con la seguridad que caso requiere, ya Que sobre el mismo pesa una pena impuesta de Privación de Libertad. A tenor de lo que dispone el artículo 43 del Texto Constitucional. Líbrese lo conducente.-