Este Tribunal deja constancia pasa a emitir pronunciamiento: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO , al Ciudadano, ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS con fundamento en el artículo 26 del Texto Constitucional. Asimismo y por cuanto el ciudadano SE ACOGIÓ A UNA DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, VALE DECIR LA SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora pasa a imponer las condiciones de conformidad con el artículo 45 del C.O.P.P. Por el lapso de una (1) año. Queda remitido el Acusado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.- sE VERIFICA que por falla en sistema no se había diarizado.-