Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar de Amparo solicitada de manera conjunta en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los abogados Eduardo José Jiménez Herrera y Héctor Sánchez Losada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 132.525 y 82.193 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano HORACIO RAFAEL REQUENA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.355.451, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circ.....