De los anteriores criterios, considera esta Juzgadora, que vencido el lapso de tres (03) días de despacho, para que la parte subsanase el libelo, sin que lo hiciera; este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, declara Inadmisible el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, (Pensión de Sobreviviente), interpuesta por el ciudadano JOSE DARIO LIMA LIMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.284.839, debidamente asistida por el abogado José Ramón Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.341, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.....