Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la presente querella en cuanto derecho se refiere.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada de manera conjunta en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el abogado Eduardo José Oviedo Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, actuando como apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS CARDIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.309.307, contra la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO: INADMISIBLE la presente querella por haber operado la caducidad.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superi.....