Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Yraima Diaz Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.377, actuando en representación del ciudadano EVER JOSÉ VARGAS CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.783, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, ya que es la representante del querellante de autos, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente querella funcionarial presentado por el antes identificado ciudadano EVER JOSÉ VARGAS CONDE parte recurrente, en el juicio incoado, contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO MONAGAS; en correspondencia al escrito presentado en f.....