En atención a lo antes expuesto y dado que en el acto no se cumplió con la formalidad necesaria para la práctica de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que conllevaría indefectiblemente a causar algún perjuicio para la parte querellada, pues no estaría en conocimiento de dicho proceso y asimismo iría en detrimento de la parte querellante, pues no empezara a transcurrir lapso alguno para la remisión del expediente administrativo, en atención a ello, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, ordena: reponer la causa al estado de librar nueva notificación al Director Ejecutivo de la Magistratura, fundamentado en base al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en perfecta concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional, a los fines de preservar el debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Líbrese lo concern.....