Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la abogada MARIA BELEN LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.309, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.066, actuando en su propio nombre y representación, contra la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.