Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de amparo constitucional, interpuesto por los abogados ROSA A NATERA, ERNESTO JOSÉ GARCÍA MENESES y LEONARDO PERUGINI MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.353.948, V- 10.308.544 y V- 9.294.027 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.436, 140.540 y 139.711 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORICHAL 04 RL, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.
SEGUND.....