En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para tramitar, sustanciar y decidir la solicitud de Amparo Constitucional Autónomo, formulada por el ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.578, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Regional de FUNDACOMUNAL del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.578, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Regio.....