Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por Nulidad de Acto Administrativo, conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el Ciudadano JEAN CARLOS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.057.129, debidamente asistido por los abogados PEDRO URRIETA FIGUEREDO Y RUBÉN DARIO ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 38.455 y 71.577, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Publíquese, y Regístrese.