Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente recurso por no haber subsanado el libelo, interpuesto por la ciudadana GLORIA DAVIS VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.720, debidamente asistida por los abogados Wilfredo Maestre y Sonia Guillen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 55.953 y 163.745, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese y Regístrese. No se ordena la notificación de la parte actora conforme al criterio establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 1466 de fecha 5 de agosto de 2004.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del .....