Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial por COBRO DE BOLÍVARES presentada por la abogada MARJORIE DEL VALLE IDROGO CABELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.714, actuando en su carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, la ciudadana LIBIA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.286.160.
SEGUNDO: SE ORDENA, a la parte demandada el pago del monto de la multa que le fue impuesta en el auto decisorio 202° y 153° de fecha 18 de septiembre de 2012, emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, por la cantidad de quinientas c.....