Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada en la presente querella, interpuesta por el ciudadano JORGE ARTURO JAIMES ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.110.144, asistido por el abogado Luís Manuel Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.019, contra el INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MATURIN "ANTONIO LIRA ALCALA".
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Compet.....