Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.094 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada plenamente identificada contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de febrero de 2015. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, seguir con la ejecución de la transacción celebrada y homologada en la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso de.....