DISPOSITIVA
Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Lenin Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.542, en contra de la decisión de fecha 03 de Febrero del año Dos Mil Dieciséis, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de la citación por edictos de los herederos conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se anula todas las actuaciones posteriores a la citación. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costa. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certif.....