Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 6 numeral 5° y 7de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA:INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANDREW THOM THOM CAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.122.924, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS RICHARD MACURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero: 72.008, domiciliado en la siguiente dirección procesal: Conjunto Residencial Yacht Villas Club, CC-19, Pent House A, Sector el Morro, Lechería estado Anzoátegui, p.....