Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Superior Segundo, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial realiza la aclaratoria en la presente causa; en consecuencia se ordena corregir y subsanar la subvención material en la fecha y año que formaron parte de la sentencia dictada expresadas anteriormente; motivo por el cual se procede a la corrección de la inconsistencia material de la trascripción que corre al folio 149, lineal 10, donde se lee: 07-12-2015, debe leerse: 25-07-2016; como también al folio 157 en el lineal 30, donde se lee: 2019, debe leerse: 2018, en consecuencia se da por corregida la mencionada inconsistencia. Por último se indica que la presente aclaratoria formará parte integrante del fallo definitivo proferido por este Juzgado Superior en fecha 11 de Julio de 2019, en los términos correctos, de conformidad con lo establecido en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....