DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la presente causa el Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 24/11/2015, cursante al folio (18), en virtud de ello se ordena al tribunal que admita la demanda conforme a la pretensión propuesta por los demandantes en su escrito de demanda debiendo aplicar el procedimiento contemplado en el Titulo II de la Propiedad Capitulo I, articulo 548 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Ci.....