Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la Abogado Ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, Abogada en Ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.366.407, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 304.418, en su condición de Apoderada Judicial de la PROMOTORA PARQUE MORICHAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 30 de diciembre de 2020, bajo el N° 59, Tomo 9-A RM MAT, dicho carácter se desprende de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, .....