En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por el abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.002, con el carácter de apoderado de la parte demandada, contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 16 de Enero de 2014: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Diaricese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Banca.....