Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 6 numeral 5° y 7de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías ConstitucionalesDECLARA:INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuestapor laciudadanaLUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero: 83.897, domiciliada en la siguiente dirección procesal: Edificio San Charbel Nivel Mezzanina, oficina 04 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, con número telefónico 0414-7606174, y dirección de correo electrónico: draluisadiaz@gmail.com, actuando en su propio .....