Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia y actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Recusación planteada por el abogado JESÚS PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.611, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, en contra del ciudadano JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con el numeral 17° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE este Juzgado, para conocer del Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, hasta dictarse la decisión correspondiente sin necesidad .....