Ahora bien, por todos los fundamentos y criterios Jurisprudenciales arriba expuestos, esta Alzada observa que al haber transcurrido catorce días de despacho, desde el momento de la publicación del extenso de la sentencia de fecha 25-02-215 emanada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, hasta el 24-03-2015 fecha en la cual apelo la parte demandada en la presente causa; y siendo que por imperativo del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de vivienda, el lapso para apelar es dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, es por lo que resulta evidente la extemporaneidad del recurso de apelación por tardío, pues transcurrió holgadamente el lapso para tal fin; razón por la cual este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado M.....