En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION, anunciado por la ciudadana NADIA I. BADRA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-15.029.521, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada HERLYN T. DIAZ GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 313.386, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 ejusdem. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Diarícese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo .....