Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada en ejercicio JENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.469 y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSE CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.420.489 y V- 16.696.444 y de este domicilio del presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA-(S2-CMTB-2021-006.....