DISPOSITIVA
(V)
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado GIANCARLO GIUSTI, apoderado judicial de los ciudadanos TERESA INIESTA DE VILARDELL y CESAR VILARDELL, contra la decisión de fecha 25 de Julio del 2012, proferida por el tribunal de la causa donde Niega la admisión de la tercería. Segundo: Se ORDENA, al a quo pronunciarse acerca de la admisión de la demanda de tercería, excluyendo la consideración que tuvo en cuenta para inadmitir la tercería. Tercero: Se REVOCA el auto recurrido. Cuarto: Se declara que No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión, lo cual consiste en una apelación de auto. Publíquese, Diaricese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de.....