Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 numeral 1° y 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN DIAZ DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.519.438. representada por su apoderada judicial la Abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.299.483, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897 y de este domicilio, en contra de la Sente.....