DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el Abogado JOSE RAFEL FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.093, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 26 de Mayo de 2015, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del estado Monagas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del estado Monagas, que oyó el presente recurso de apelación en un solo efecto, de conformidad con los términos ex.....