Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO:SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano FABIO JOSÉ VASQUEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.838.455, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 81.312, Apoderado Judicial de los ciudadanos, ELIEZCAR JUANADESIREE FUENTES PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-18.080.317, y FRANK ELIAS PALACIOS GASCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.156.025 parte demandada en el presente Juicio, contra .....