DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, Asociación Cooperativa Pinar del Tigre 8724, representada judicialmente por el abogado Luis Enrique Simonpietri. SEGUNDO: Se REVOCA, el auto de fecha 26 de octubre de 2015, que se abstiene de homologar el convenimiento proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de esta Circunscripción Judicial y así se decide. TERCERO: SE HOMOLOGA, el convenimiento de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, efectuado por la Asociación Cooperativa Pinar del Tigre 8724, representada judicialmente por el abogado Luis Enrique Simonpie.....