Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA:INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero:60.099, con domicilio procesal en el Carrera 3, Antigua Av. Rivas N°161, de esta ciudad de Maturín, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GRAGORIO PORRAS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....