DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ ESPINOZA BARROZI; en contra de la Sentencia Interlocutoria Con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado monagas de fecha 01 de febrero de 2016, mediante la cual declaro con lugar la cuestión previa de caducidad opuesta con fundamento a lo previsto en el artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 01 de Febrero de 2016 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Estado Monagas. TERCERO: Se d.....