Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Emilio Bolatre, titular de la cédula de identidad número V-3.701.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.655, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: DECLINA la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, conforme a los motivos expuestos en el presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPRE.....