Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANGEL HERMINIO NIETO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.148.149, parte presuntamente agraviada, debidamente representado por la Abogada MIRLA E. ABANERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.575, en contra de la decisión de fecha 03/11/2021 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción J.....