PRIMERO: Esta alzada RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente amparo constitucional por derechos colectivos o difusos interpuesto por el abogado Jesús Enrique Natera Velásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.373.584, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula n° 29.915, contra la abogada Ludmila Concepción Rivera Cañas en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se Establece.-
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente el acción de amparo constitucional por derechos colectivos y difusos interpuesta por el abogado Jesús Enrique Natera Velásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.373.584, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula n° 29.915, contra las presuntas actuaciones realizadas por abogada Ludmila Concepción Rivera Cañas en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripc.....