En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por una casa identificada con el n° 13, construida sobre una superficie de aproximadamente Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (174 Mts2) ubicada en la vereda 04 en la Urbanización Los Guaritos III, constante de tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala-Comedor, estando alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente, Sur: Su fondo, Este: Casa n° 11 con vereda n° 04 y Oeste: Casa n° 15, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de Julio de 1.991, bajo el n° 37, Protocolo: N/A, Tercer Trimestre, libro 99 de folio real del año 1.991, propiedad de los ciudadanos Rixia Karina Medina Cabello, Meudys Mayulis Medina Cabello y Ronald José Medina Cabello, venezola.....