En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y el Derecho, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado el 30 de mayo de 2.023 suscrito por los abogados Keila Elizabeth Ramos R. y Dennys Alberto González Vásquez, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Rixia Karina Medina Cabello, Meudys Mayulis Medina Cabello y Ronald José Medina Cabello, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.010.507, 12.428.272 y 15.877.690, en su orden. Así se decide.-