Maturín, 08 de Febrero de 2017.
206º y 157º
Vista la diligencia del 02/02/2017 (Folio 174), suscrita por el alguacil de este Tribunal Agrario, de la cual se infiere la imposibilidad de notificar a los ciudadanos PABLO GARCIA, GULLERMINA GARCIA y MARIANELLA CORRAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.325.411, V- 4.626.321 y V- 13.544.871, respectivamente, por cuanto los mismos no se encontraban en la dirección señalada en la boleta. En consecuencia, esta Instancia Agraria, acuerda librar sendos carteles de emplazamiento, a los fines de que sean fijados, uno en la morada de las partes y otro en las puertas de este Juzgado Superior Agrario, haciéndole saber a los precitados ciudadanos, que deberán comparecer a darse por notificados en el presente asunto, todo conforme a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretar.....