SEGUNDO: Declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y por tanto EXTINGUIDO en el presente asunto interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA LUNA LUNA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-3.659.223, representada judicialmente por los abogados Patricia Carrera Arocha, Pedro Arévalo Semprun y Jesús Anastasio González, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.485.442, V-5.962.588 y V-6.532.682, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 45.621, 33.181 y 83.635, correspondientemente, contra del acto administrativo dictado, en Sesión Nº 310-10, de fecha 23 de marzo del año 2010, punto de cuenta Nº 226, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en el cual declaró ocioso e Inculto, asimismo, inicio el procedimiento de Rescate de Tierras y Decretó Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre el predio rustico denomina.....