ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de Allanamiento previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente al presente auto, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudará la causa en el estado que se encuentra.