Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda, devuelve a este Juzgado Superior Agrario, la comisión parcialmente cumplida, mediante oficio 138-2022 del 26/05/2022, constante de siete (07) folios útiles, no constando en ella las boletas enviadas por este juzgado al instituto nacional de tierras ni motivo alguno en cuanto al incumplimiento de la misma, comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0015-2022, emanado de esta instancia Superior Agraria, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida ya que debía darle cumplimiento a la notificación de la parte demandada, sobre el abocamiento de quien acá suscribe al conocimientos del presente asunto, lo que ha generado retardo en la continuación de la causa, y vulnerando .....