SEGUNDO: se declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente acción de Amparo Constitucional que interpusieran los abogados en ejercicio SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI BELLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.773.860 y V- 368.984, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.335 y 32. 782, respectivamente, (sin domicilio procesal identificado en autos), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA PICA MONAGUERA C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04/12/1974, bajo en N° 249, Tomo 24-B y posteriormente trasladada al Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 13/08/1999, anotado bajo el Nº 32, Tomo 41, en contra de las presuntas actuaciones desplegadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, (hoy Juzgado Primero de Pr.....