IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agrícola (Declinatoria), interpuesto por la ciudadana JUANA GUALBERTA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.428.809, debidamente asistida por la abogada, Sonia Bolívar Díaz, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 25.609, con domicilio procesal en la siguiente dirección: en Cumana, Avenida Andres Eloy Blanco, Chara San Onofre III, Guarapiche, Municipio Sucre, en co.....