PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Recusación
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la recusación formulada por la ciudadana la abogada Eglys Margarita Márquez Román, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 221-011, en representación judicial de los ciudadanos ARODYS BRITO GARCIA y VICTOR JOSE RODRIGUEZ OCHOA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.922.529 y 9.457.913, en contra del Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por encontrarse presuntamente incurso en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,
TERCERO: Se declara NULA todas las actuaciones realizadas en la medida de protección así como cualquier acto que se hubiese dado en el juicio principal.
CUARTO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.-
QUINTO: Se ordena oficial a la Rectoría de esta Circ.....