SEGUNDO: Declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por tanto extinguido en el presente asunto, interpuesta por los Abogados ALI JOSE VENTURIN VILLAROEL, MARIA PATRICIA PARRA VELAZQUEZ, MARIA AUXILIADORA VENTURIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 951.975, V-6.971.253 y V-6.918.310, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 1.930, 48.100 y 45.347, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la compañía anónima la Sociedad Mercantil AVIMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23/11/1979, bajo el Nº 271, Tomo Quinto adicional Segundo, de los libros llevados por esa oficina con domicilio procesal en el Boulevard Gómez, Nº 8-20, en la Ciudad de Porlamar en el estado Nueva Esparta, contra el Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en sesión Nº 354-10, punto de cuenta Nº 328, de fecha 10/11/2010, mediante el cual declaró la apertura del pr.....