SEGUNDO: Declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por tanto EXTINGUIDO en el presente asunto, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 472.344, (Parte Demandante), representado judicialmente por los abogados Melecio Antonio Figueredo Ruiz, Jesús Armando González, Evalda Figueredo Ruiz y, Tomas Antonio Mariño Chacon, todos venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 48.620, 32.801, 22.470 y, 6.486, respectivamente, contra del acto administrativo dictado, en Sesión Nº 162-08, del 06/02/2008, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 02, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en el cual declaró ocioso, sobre un lote de denominado "EL ROBLOTE", ubicado en el Sector Las Mayitas, Parroquia El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de Doscientas Treinta y Nueve Hectárea.....