SEGUNDO: se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por tanto extinguido el presente asunto, interpuesto por el ciudadano MOSSABRIO DALY ITALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.303.726, representado judicialmente por el abogado PEDRO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.773.240, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 5.013, con domicilio procesal en la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, Edificio CADA primer piso, oficina Nro. 3 Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en el cual se acordó Declarar Tierras Ociosas e Inicio de Procedimiento de Rescate, sobre un lote de terreno denominado "HATO LA ARGENTINA", constante de una superficie de de una superficie de tres mil cuatrocientas seis hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrado, (3.406 ha con 9655 m2),